SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
Los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de aceituna, hasta ahora considerados como residuos, podrán utilizarse en Andalucía como fertilizantes de suelos agrícolas bajo condiciones técnicas de aplicación, según se recoge en un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, que permite por primera vez el aprovechamiento controlado de estos subproductos, ricos en nutrientes de potasio y constituidos fundamentalmente por aguas de lavado de aceituna y de aceite de oliva.
Tras la reconversión de las almazaras andaluzas al sistema de dos fases, la actividad extractiva del aceite de oliva virgen tan sólo genera actualmente estas aguas de lavado, que según la Directiva Europea de Residuos pueden considerarse susceptibles de utilización siempre y cuando se regule esta posibilidad.
El decreto del Gobierno andaluz proporciona así la necesaria cobertura legal, determinando tanto el volumen que puede ser aprovechado como las zonas de aplicación y las condiciones para ello, en cumplimiento de la Ley de Aguas de Andalucía.
En cuanto al primero de estos aspectos, la cantidad no deberá superar los 50 metros cúbicos por hectárea y año, con aplicaciones que evitarán escorrentías superficiales, lixiviaciones e invasiones del nivel freático.
Como áreas de exclusión, la norma fija las situadas a menos de 500 metros respecto a núcleos urbanos, de 100 metros respecto de los cauces fluviales y de otros 100 de las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo que la aplicación se realice mediante fertirrigación.
Por su parte, las condiciones técnicas deberán ser justificadas a través de planes de gestión autorizados previamente por la Consejería de Agricultura y Pesca. Estos planes, cuyo contenido mínimo se desarrollará reglamentariamente, incluirán información técnica y analítica sobre efluentes, suelos receptores, sistemas técnicos y calendarios.
Asimismo, será necesario el consentimiento previo de las personas titulares tanto de los terrenos como de los sistemas de riego, en el caso de que estos últimos se utilicen para las aplicaciones. El decreto establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes.
La Consejería de Agricultura y Pesca verificará mediante controles administrativos y sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse constitutivo de infracción administrativa en materia de protección ambiental.
La utilización de las aguas de proceso de las almazaras contribuirá a restituir al suelo parte de las extracciones de nutrientes provocadas por los cultivos, generando así un ahorro de insumos agrícolas.
Los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de aceituna, hasta ahora considerados como residuos, podrán utilizarse en Andalucía como fertilizantes de suelos agrícolas bajo condiciones técnicas de aplicación, según se recoge en un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, que permite por primera vez el aprovechamiento controlado de estos subproductos, ricos en nutrientes de potasio y constituidos fundamentalmente por aguas de lavado de aceituna y de aceite de oliva.
Tras la reconversión de las almazaras andaluzas al sistema de dos fases, la actividad extractiva del aceite de oliva virgen tan sólo genera actualmente estas aguas de lavado, que según la Directiva Europea de Residuos pueden considerarse susceptibles de utilización siempre y cuando se regule esta posibilidad.
El decreto del Gobierno andaluz proporciona así la necesaria cobertura legal, determinando tanto el volumen que puede ser aprovechado como las zonas de aplicación y las condiciones para ello, en cumplimiento de la Ley de Aguas de Andalucía.
En cuanto al primero de estos aspectos, la cantidad no deberá superar los 50 metros cúbicos por hectárea y año, con aplicaciones que evitarán escorrentías superficiales, lixiviaciones e invasiones del nivel freático.
Como áreas de exclusión, la norma fija las situadas a menos de 500 metros respecto a núcleos urbanos, de 100 metros respecto de los cauces fluviales y de otros 100 de las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo que la aplicación se realice mediante fertirrigación.
Por su parte, las condiciones técnicas deberán ser justificadas a través de planes de gestión autorizados previamente por la Consejería de Agricultura y Pesca. Estos planes, cuyo contenido mínimo se desarrollará reglamentariamente, incluirán información técnica y analítica sobre efluentes, suelos receptores, sistemas técnicos y calendarios.
Asimismo, será necesario el consentimiento previo de las personas titulares tanto de los terrenos como de los sistemas de riego, en el caso de que estos últimos se utilicen para las aplicaciones. El decreto establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes.
Foto: kampoverde.com |
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
La Consejería de Agricultura y Pesca verificará mediante controles administrativos y sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse constitutivo de infracción administrativa en materia de protección ambiental.
El quebrantamiento de las condiciones técnicas y de los planes de gestión podrá suponer la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que pueda imponer Medio Ambiente y que oscilarán entre 600 y el millón de euros.
La utilización de las aguas de proceso de las almazaras contribuirá a restituir al suelo parte de las extracciones de nutrientes provocadas por los cultivos, generando así un ahorro de insumos agrícolas.